Mi celular, mi intimidad
Por: Oscar Müller C.
En México, se nos ha repetido hasta el cansancio, que la obligación de registrar nuestro número de teléfono móvil y relacionarlo con el CURP, junto a nuestros datos biométricos, va ayudar al combate al crimen, sobre todo fraude, secuestro y extorsión; esto no es nuevo, pues ya en la época de Felipe Calderón se trató de hace un intento similar que fracasó.
En 2008 el gobierno federal creó el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) que obligaba a los usuarios a concatenar su número de teléfono celular con la clave única de registro de población y se creo un padrón de usuarios, que demostró ser ineficaz y propenso a filtraciones: la base de datos llegó a comercializarse en el mercado informal. Ante el fracaso técnico y las fallas de seguridad, el Congreso de la Unión derogó el RENAUT en abril de 2011.
Con la nueva ley de Telecomunicaciones de 2025, se insiste sobre el tema, se ha creado el PANAUT (Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) y, el plazo para registro concluye este 30 de junio; la sanción por no hacer el registro va a ser la cancelación del servicio.
Este nuevo intento, al igual que el anterior, presenta aspectos que son violatorios de nuestros derechos fundamentales, lo que paso a analizar:
En principio, encontramos un choque entre dos derechos: el Derecho a la Intimidad, que pertenece a cada persona en lo particular y el Derecho a la Seguridad Pública, que nos pertenece como comunidad.
La intimidad implica todos aquellos datos que nos pertenecen y por ese hecho se encuentran a nuestra disposición, nosotros decidimos quién puede conocer nuestra edad, sexo, nacionalidad, domicilio y otros más sensibles como nuestras creencias religiosas, enfermedades, apegos sentimentales y muchos más, cuya lista es difícil de enumerar.
La Seguridad Pública es un derecho que tenemos como sociedad, en nuestro estado primario estamos sujetos a la ley del más fuerte y nos unimos en sociedad, precisamente para evitar esto; dándole al gobierno que creamos, la obligación de preservar la seguridad de todos los ciudadanos.
En el caso de registro de telefonía, se pretende disminuir el Derecho a la Intimidad en aras de una mejor Seguridad Pública.
¿Se justifica el sacrifico de un derecho personal por uno común? En este caso los precedentes judiciales han determinado que NO, esto porque las reformas que imponen la obligación de registro de celular no se encuentran basadas en estudios serios y científicos que demuestren que efectivamente con ese padrón se va a disminuir la comisión de los delitos que se pretenden combatir y, en realidad, el argumento del gobierno resulta absurdo, los delincuentes van a saber que líneas no deben usar, se les va a facilitar su actividad delincuencial y, dado que el crimen organizado cuenta con un poder económico que supera el de muchos estados, fácilmente van a encontrar las tecnologías que les permitan evadir los registros gubernamentales.
Por otro lado, el Estado ya cuenta con tecnologías que le permiten realizar el seguimiento de llamadas sin necesidad de invadir la esfera privada de los particulares, como la geolocalización en tiempo real y la intervención de comunicaciones privadas, previa autorización judicial, sin necesidad de hacer caer las sospechas sobre toda la población.
Se vulneran también el Derecho a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales, en este caso se delega a las autoridades de telecomunicaciones y a los concesionarios privados, la salvaguarda de nuestros datos sensibles como son los datos biométricos sin que existan estándares que garanticen dicha salvaguarda, por el contrario, está demostrada la vulnerabilidad de los datos que guarda el gobierno.
El acceso a la telefonía móvil y a INTERNET es una facultad que nos permite ejercer otra multiplicidad de derechos, como los de información, trabajo, educación, salud o la libertad de expresión y el condicionar el ejercicio de esos derechos al registro de una línea telefónica es una medida exagerada, que se ve aumentada por el hecho que, en la nueva ley, no se requiere de una orden judicial que valore las causas que permitan la invasión a la intimidad en cada caso concreto como tampoco se requiere de esa orden para la privación de la línea telefónica lo que implica una acto de despojo autoritario de nuestros derechos.
También se violenta el principio de presunción de inocencia desde el momento que el registro implicaría la consideración de que el titular de una línea es quien comete el delito que se realice a través del uso de esta.
De todos es conocida la sustracción de información gubernamental que se ha dado en los últimos años por los Hackers de la información: Este año el grupo Chronus sustrajo información de dependencias como el SAT y el IMSS-Bienestar. Se filtraron datos personales de unos 36.5 millones de mexicanos en la web; en 2022, el grupo Guacamaya extrajo millones de correos electrónicos y documentos altamente confidenciales de las fuerzas armadas y los ataques cibernéticos a PEMEX y el Banco de México, han sufrido intercepciones que han suspendido temporalmente sus actividades.
En realidad, la actitud del gobierno mexicano es pretender superar su ineficiencia con la violación a los derechos sustanciales de las personas y bajo estas circunstancias ¿Considera mi estimado lector que es apegado a Derecho y confiable el registro de nuestros datos, asociados al número de celular?